Cuando buscas una vivienda para comprar o alquilar en internet, es habitual ver que en el apartado del certificado energético aparece que está “en trámite”. Esta información no es sancionable pero sí lo es que semana tras semana siga apareciendo esta frase y no haya una actualización con la calificación energética que tiene la casa. Por eso, algunas comunidades autónomas han comenzado a sancionar a las inmobiliarias.
En principio el hecho de publicitar la venta o alquiler de una vivienda sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética se sanciona como una infracción leve, según el régimen sancionador del certificado energético. La multa va de los 300 a los 600 euros aunque, como recuerda el abogado Pelayo De Salvador, se puede agravar al multiplicar por el número de inmuebles que tiene la inmobiliaria sin la certificación debidamente anunciada.
El abogado señala que la finalidad del certificado de eficiencia energética es “dar un elemento decisorio más al comprador o arrendatario y no sacarlo hasta dos días antes del otorgamiento de la escritura de compraventa es privarle de dicho elemento”.
Realizar este trámite puede conllevar cuatro o cinco días si se tiene en cuenta la visita del técnico, la elaboración del informe y la presentación en el registro. Por eso “no es admisible que un inmueble esté publicitado durante meses con el letrero “en tramitación”, ya que es obvio que no se ha iniciado ningún trámite”, apunta De Salvador.
Pero las diferentes comunidades autónomas no sólo investigan a inmobiliarias, sino también a particulares. En definitiva, se persigue a todo aquel que promocione y publicite viviendas sin la etiqueta energética visible, tal y como se establece en el artículo 12,2 del decreto por el que se aprueba la certificación de la eficiencia energética.
En qué momento se exige el certificado en la compra y en el alquiler
Desde junio de 2013 cualquier persona que quiera vender o alquilar su casa necesita contar con el certificado energético. Y el principal filtro es el notario. Si en el momento de las escrituras de la compraventa no se cuenta con este requisito, el notario rechazará la operación.
El notario debe informar a las partes que intervienen en un contrato de compraventa de la obligatoriedad de contar el vendedor con el certificado energético. Por eso, debe constar en la escritura pública el consentimiento del comprador de haber recibido dicha información.
De hecho, de acuerdo con el régimen sancionador del certificado energético, se califica de infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue este requisito, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. Este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de 601 a 1.000 euros.
Por su parte, en el alquiler de una vivienda al no haber quien lo controle, no se suele presentar el certificado energético. No hay organismo que exija este requisito ya que el contrato de arrendamiento se firma entre dos partes. Y estas partes, ya sea por desconocimiento o por ahorrarse el coste del trámite, no disponen del certificado.
Recordamos que no todo los inmuebles que se vendan o alquilen requieren el certificado energético. Se excluyen viviendas con una superficie útil total inferior a 50 m2, viviendas que se compren para reformas importantes o demolición y viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
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